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Recurso de nulidad acogido, resuelve Corte de Copiapó

560 GR DE CANNABIS SATIVA NO ES UNA CANTIDAD SIGNIFICATIVA PARA CAUSAR DAÑOS DE MAGNITUD A LA SALUD PÚBLICA

  • Sábado 01 de Julio de 2023
  • Autor Prensa Nacional
  • 0
  • 1083 / Seccion: Justicia

Ese peso de la droga no resulta ser indiciario de que pueda en su comercialización afectar a un gran número de personas.

La Corte de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a un acusado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas y a otro a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, particularmente de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, ya que el Tribunal consideró la extensión del mal causado al momento de definir el quantum de la pena a imponer, en circunstancias que la pasta base de cocaína que fue incautada a uno de los imputados corresponde a 100 milígramos con un 79% de pureza y la marihuana no es de aquellas que produce daño a la salud de las personas o que produzcan cuadros graves de abstinencia en sus consumidores. Además, al no traficar droga a una gran cantidad de personas no provoca un daño, pues sólo lo hacía al sector circundante de su domicilio, por lo que debe ser condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

De manera similar, respecto al segundo imputado, alega que la pasta base de cocaína es muy menor, ya que el peso es de 1,12 gramos y 1,68 gramos con una pureza de un 15% y 37%, respectivamente, por lo que se le debe condenar a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Copiapó razona que con ocasión del concepto de “mayor o menor extensión del mal causado” definido por la doctrina mayoritaria “(…) no existen suficientes argumentos que respalden imponer la pena en el quantum de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, dado que la cantidad de drogas, 100 miligramos de cocaína con un 79% de pureza y 560 gramos de cannabis sativa, no resultan ser, de acuerdo a criterios de magnitud, de una gran cuantía, resultando la primera de esas drogas, de una cantidad muy escasa, con lo cual, difícil es sostener que la misma sea de una cantidad significativa para causar daños a la salud pública de gran magnitud y por otra parte, los 561 gramos de cannabis sativa, ese peso de la droga, no resulta ser indiciario de que pueda en su comercialización afectar a un gran número de personas.”

A mayor abundamiento, advierte que “(…) la transferencia del papelillo de cocaína de un peso de 100 miligramos lo fue respecto de un agente revelador, y en el caso del hallazgo de la cannabis sativa se halló en la entrada y registro del domicilio, no acreditándose que hubiesen concurrido alguna agravante genérica u otras circunstancias que den manifestaciones de una mayor peligrosidad de la conducta del encartado para haberle impuesto la sanción de 6 años cuando lo razonable era la imposición del mínimun de la pena, esto es, la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.”

En relación al condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, señala que “(…) los razonamientos de los magistrados de mayoría para imponerle la sanción de 4 años de presidio menor en su grado máximo, relativos al mal causado, no resultan ser adecuados, dado que la cantidad de droga, pasta base de cocaína, es muy menor, puesto que el peso es de 1,12 gramos y 1,68 gramos con una pureza de un 15% y 37% respectivamente, no hay un criterio de magnitud por su peligrosidad que permita imponer la pena en su máximum, resultando la cocaína base ser en su peso y pureza de escasa significación, con lo cual, difícil es sostener que la misma sea de una cantidad significativa para causar daños a la salud pública de gran magnitud.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Copiapó y en su reemplazo condenó al acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.


Fuente: www.diarioconstitucional.cl

 

 

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