El máximo tribunal rechazó el recurso del banco y confirmó que la imprescriptibilidad de las deudas derivadas del Crédito con Aval del Estado beneficia únicamente al Fisco. La entidad financiera no acreditó, al iniciar el juicio, que la garantía estatal hubiera sido cobrada ni que el crédito perteneciera a la Tesorería General de la República.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Itaú Corpbanca y mantuvo la sentencia que declaró prescrita la acción destinada a cobrar judicialmente un pagaré asociado a un Crédito con Aval del Estado (CAE), al concluir que la imprescriptibilidad establecida en la ley beneficia únicamente al Fisco y no puede ser invocada automáticamente por la institución bancaria.
La controversia se originó en un procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. En dicho juicio, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva, sin condenar en costas. La decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En contra de esta última resolución, el banco interpuso un recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de diversas disposiciones del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, de la Ley N°18.092 sobre letras de cambio y pagarés y de la Ley N°20.027, que regula el sistema de financiamiento de estudios superiores con garantía estatal.
La institución financiera sostuvo que el artículo 13, inciso segundo, de la Ley N°20.027 establece que el Estado, en su calidad de acreedor de un crédito CAE, debe perseguir su cobro hasta la total extinción de la deuda y que esta tiene carácter imprescriptible.
Alegó que la sentencia impugnada aplicó las normas generales sobre prescripción y desconoció el principio de especialidad, pues debió utilizar preferentemente la regulación especial correspondiente a los créditos destinados al financiamiento de la educación superior con garantía del Estado.
El banco afirmó que, al haberse hecho efectiva la garantía estatal, se produjo de pleno derecho la subrogación legal, pasando la Tesorería General de la República a ser la titular del crédito. Por ello, sostuvo que la deuda cuyo pago se perseguía debía considerarse imprescriptible.
Sobre esa base, solicitó que se invalidara la sentencia dictada por la Corte de Santiago y que se pronunciara un fallo de reemplazo que revocara la decisión de primera instancia, rechazara la excepción de prescripción y ordenara continuar con la ejecución hasta obtener el pago de la deuda, con costas.
Al analizar los antecedentes, la Corte Suprema concluyó que la decisión de los jueces de instancia se ajustó a derecho al acoger la prescripción de la acción cambiaria derivada de los pagarés utilizados como fundamento de la ejecución.
El máximo tribunal recordó que, conforme a su jurisprudencia reiterada (roles N°824-2024 y N°7.220-2026), el beneficio excepcional de imprescriptibilidad de las obligaciones contraídas mediante un Crédito con Aval del Estado se encuentra establecido únicamente en favor del Fisco.
La Corte explicó que el artículo 13, inciso segundo, de la Ley N°20.027 constituye una norma excepcional que altera el régimen general de prescripción. En consecuencia, quien pretenda ampararse en ella debe acreditar los hechos que permiten aplicar esa excepción.
En concreto, debe demostrarse que el crédito pertenece al Fisco o que se hizo efectiva la garantía estatal respecto de la obligación cuyo cobro se persigue.
En este caso, el banco informó que la garantía estatal había sido cobrada y alegó que se había producido la subrogación legal con el Fisco, de acuerdo con el artículo 1610 N°3 del Código Civil.
Sin embargo, la Corte Suprema constató que esas circunstancias no se encontraban acreditadas cuando se presentó el título ejecutivo y quedó establecida la controversia entre las partes.
El máximo tribunal destacó que este antecedente constituye un elemento esencial en los procedimientos ejecutivos, especialmente porque los títulos utilizados como fundamento del cobro no pueden ser modificados durante la tramitación del juicio.
De este modo, el banco no podía incorporar posteriormente la efectividad de la garantía estatal o la subrogación legal para modificar las condiciones del título presentado originalmente y beneficiarse de la imprescriptibilidad establecida exclusivamente en favor del Fisco.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el banco, contra la sentencia de la Corte de Santiago.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32.418-2026.
FUENTE: www.diarioconstitucional.cl
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