Existía gran expectación por la sesión del Concejo Municipal, en la que se preveía abordar el fallo favorable a una docente destituida por la Municipalidad. La Corte de Apelaciones estimó que la medida era excesiva, dejó sin efecto la destitución y ordenó retrotraer el sumario administrativo.
El alcalde se encontraba de vacaciones y fue subrogado por la administradora municipal, Marcia Órdenes. A la sesión asistieron cinco de los seis concejales; el concejal Miguel Sáez no estuvo presente. La reunión fue dirigida, en calidad de alcalde protocolar, por el concejal José Luis Chávez.
Al inicio de la sesión, durante el segundo punto de la tabla, el concejal Chávez solicitó entregar información a la alcaldesa subrogante. Esta respondió que no tenía antecedentes que informar, lo que motivó la expresión del concejal: “¡Eso es raro!” fue la reacción de Chávez, seguramente pensando en un contexto marcado por la polémica generada el día anterior y algunos intercambios de la Administradora con apoderados del Liceo, tras conocerse la resolución de la Corte de Apelaciones sobre la docente sancionada con destitución.
Acá la Corte de Apelaciones ordenó retrotraer el sumario y dejar sin efecto la destitución, al concluir que la sanción aplicada era desproporcionada luego de revisar los antecedentes del procedimiento administrativo y los antecedentes aportados por la docente.
Todos los concejales presentes, incluido quien presidía protocolarmente la sesión, se refirieron al caso y plantearon sus dudas a la alcaldesa subrogante, Marcia Órdenes.
Decisión de apelar
En síntesis, la administradora municipal, en su calidad de alcaldesa subrogante, confirmó que decidió apelar el fallo. La decisión fue comunicada tras escuchar las consultas, dudas e inquietudes formuladas por los concejales. Posteriormente, el Director Jurídico intentó explicar y justificar esta determinación.
Las intervenciones de la Administradora Municipal y del Director Jurídico se transcriben al final de la nota. las explicaciones son poco claras, algo enredadas, sin hilo conductor y no responden directamente varias de las preguntas planteadas por los concejales; como, por ejemplo, dar una respuesta concreta sobre lo acordado en una reunión sostenida entre profesores, estudiantes, apoderados y representantes municipales, incluido el Alcalde.
Por nuestro lado, nos hicieron llegar la información que en esa instancia los representantes del municipio (incluida la Administradora) asumieron el compromiso de no apelar a la Corte Suprema (CS) en caso de que la Corte de Apelaciones (CA) dictara una resolución favorable a la docente. Tampoco se habría respondido claramente sobre la posición del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), consultada por una concejala.
Asimismo, desde esta perspectiva, se minimizó la opinión de profesores, apoderados y estudiantes —representados por los concejales—, tratándolos más como adversarios que como ciudadanos con derecho a expresarse, ser escuchados tomados en cuenta por su municipio (esto puede apreciarse en las intervenciones transcritas desde el video más abajo).
Debate sobre la facultad de Apelar
Uno de los argumentos utilizados para justificar la decisión de apelar es que esto sería una “obligación” de la Municipalidad. Otro argumento, que la Administradora mencionó a algunos apoderados en un encuentro previo a la reunión de Concejo era que, por existir un voto disidente en la votación de la CA, estaban obligados a Apelar (¿?).
Sin embargo, según la opinión de un profesional consultado y conocedor de la materia, ambas afirmaciones son incorrectas. La presentación de una apelación es una facultad o prerrogativa que tiene el alcalde, por lo que bien podría decidir no ejercerla. Ya sabemos, para este caso, la Administradora Municipal, en su calidad de alcaldesa subrogante, optó por presentar la apelación.
Asimismo, se nos indica que, aun presentada una Apelación, esta puede ser retirada por el Alcalde; una última esperanza que le quedan a los apoderados para insistirle al Alcalde titular cuando llegue de sus vacaciones y así se cumpla con el compromiso de no presentar la Apelación, acordado en al menos tres encuentros con apoderados, una con la presencia del propio Jorge Radonich.
El debate sobre el Estatuto Docente y la proporcionalidad
El Estatuto Docente fue mencionado en reiteradas oportunidades para justificar la destitución, pero no se expuso en detalle su contenido. Tras una revisión general de esa norma, se advierte que efectivamente contempla la destitución como única sanción, pero solo cuando existe una “Falta grave a la probidad”. Nada dice de sanciones intermedias como nada se dice que viajar al extranjero durante una licencia médica constituya, por sí solo, una “Falta grave a la probidad”.
Interpretamos que esta fue la calificación adoptada en el sumario por quien lo llevó a cabo, una “Falta grave a la probidad”. En cambio, los ministros titulares de la Corte de Apelaciones de Concepción que vieron el caso estimaron que la destitución era una medida desproporcionada a las circunstancias ose, NO es una “Falta grave a la probidad”.
En ese contexto, surge la pregunta de qué sentido tiene insistir en la destitución o buscar explicaciones sobre una gradualidad de sanciones, cuando un tribunal superior, luego de conocer los antecedentes y la normativa aplicable, ordenó que se deje sin efecto esa medida y se realice una nueva evaluación. Mantener la postura inicial podría interpretarse como una decisión personal —o incluso caprichosa— más que como una valoración objetiva de los antecedentes.
Por otro lado, insistir en la decisión original ante la Corte Suprema podría contrastar con los reconocimientos y buenos comentarios expresados sobre la trayectoria y la calidad profesional de la docente. Si se reconoce su desempeño sobresaliente, cabe preguntarse por qué se insiste en una medida que podría seguir perjudicándola.
Cuestionamientos a la intervención jurídica
Tras la intervención de Aldryn Rojas, Director Jurídico municipal y quien además instruyó el sumario de la docente, la Administradora Municipal afirmó que el asunto había quedado “zanjado”. Esta apreciación también genera dudas, especialmente porque, según se cuestionó, el abogado municipal dedicó gran parte de su exposición a comentar otros temas, criticar la legislación vigente y referirse negativamente al malestar social, sin responder con precisión a los asuntos que se le consultaron.
El Director Jurídico señaló, en parte de su intervención, que los antecedentes de los sumarios son públicos y que se encuentran disponibles para ser solicitados. Si ello es así, surge otra pregunta: ¿Por qué no publicarlos directamente en la página web municipal, facilitando así su consulta por parte de la ciudadanía?
También llama la atención que ningún concejal haya reaccionado o llamado la atención del abogado ante la expresión:
“Yo les quiero hacer un llamado a ustedes, como autoridades, a informarse, pero también a abstenerse, de repente, de emitir algún comentario…”
Esta frase bien podría entenderse como un intento de condicionar la intervención de los concejales, quienes, en cuanto autoridades electas, tienen derecho a plantear las observaciones que estimen pertinentes y ejercen funciones de fiscalización respecto de la administración municipal.
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RESUMEN DE LAS INTERVENCIONES DE CONCEJALES EN LA REUNIÓN DE CONCEJO Concejala MAGALY ORTIZ: Señora administradora, señora alcaldesa subrogante: A raíz de todo lo que circuló ayer sobre el caso de la profesora del Liceo B-56, quisiera conocer cuál será la posición y el actuar del municipio frente a esta situación. He leído la sentencia de la Corte de Apelaciones que ha circulado públicamente, así como las diversas expresiones de apoyo en redes sociales por parte de docentes, apoderados y estudiantes. Creo que, como administración, debemos estar abiertos a revisar estas situaciones y no cerrarnos anticipadamente a determinadas posturas. Entiendo que existen aspectos de legalidad que pueden generar preocupación en el municipio. Sin embargo, según lo que he podido conocer, el fallo de la Corte de Apelaciones fue favorable a la docente. Por ello, me parece necesario saber con claridad cuál será la postura institucional y qué medidas se adoptarán en este caso. No pretendo justificar la conducta en sí misma. Sin embargo, considero que pueden existir circunstancias atenuantes que deben ser analizadas. La sentencia se refiere, precisamente, a la proporcionalidad de la sanción y a la forma en que la administración municipal adoptó su decisión. También me hace reflexionar la diferencia de criterios y resoluciones que se observan entre distintos municipios ante situaciones similares. Existen comunas vecinas en las que, frente a casos comparables al de esta docente, se han adoptado decisiones distintas. Si las instituciones están sujetas a la misma normativa, resulta legítimo preguntarse a qué se deben esas diferencias. Como parte de esta administración, esta situación me genera dudas. Nuestro actuar puede ser cuestionado, especialmente porque aquí no solo se ve afectada una funcionaria, sino también toda una comunidad educativa, además de su familia. Asimismo, durante este proceso se han producido resoluciones diferentes. Hubo funcionarios que, por estar próximos a jubilar, dejaron sus cargos antes de que concluyera el procedimiento. En términos simples, evitaron enfrentar una decisión final dentro del proceso. Por eso, cuando la Corte de Apelaciones habla de una sanción desproporcionada, es inevitable preguntarse por qué, en este caso, fuimos tan severos en comparación con otras instituciones similares a la nuestra. Me parece importante aclarar esta situación, porque la comunidad educativa, los vecinos y vecinas, y muchos exalumnos que fueron formados por esta profesora están atentos y se preguntan qué ocurrirá con este caso. Por lo tanto, solicito que se nos informe claramente cuál será el curso de acción del municipio y qué ocurrirá en adelante.
Concejala VERONICA SANDOVAL: También quisiera referirme brevemente al dictamen conocido ayer respecto de la profesora. El Consejo de Profesores, los apoderados y los estudiantes me solicitaron hacer presente una conversación que, según me indican, habrían sostenido anteriormente con el alcalde. De acuerdo con lo que me señalaron, en esa conversación se les habría manifestado que, una vez dictada una resolución, se acataría lo resuelto. No conozco los términos exactos de ese diálogo, ya que no estuve presente; únicamente transmito lo que ellos afirman haber conversado con el alcalde en su oportunidad. Por ello, quisiera recordar este antecedente y consultar si, efectivamente, esa fue la posición expresada en ese momento. Asimismo, hemos revisado información y existen precedentes que respaldan la necesidad de que las sanciones sean proporcionales. Entiendo que estos son aspectos que deben analizarse desde el punto de vista legal; sin embargo, mi intervención se limita a transmitir la solicitud que me formularon el Consejo de Profesores, los apoderados y los estudiantes: que se considere y se respete lo conversado anteriormente. Concejala PAMELA SALGADO: Respecto de la desvinculación de la docente del Liceo B56, me gustaría conocer cuáles son las acciones que ha adoptado o adoptará la Administración. Asimismo, sería importante contar con la opinión del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), si hay algún representante presente, en relación con esta situación. Entiendo que la Administración, la instrucción de los sumarios y la contratación de docentes son responsabilidades que involucran distintas instancias. Sin embargo, el DAEM también tiene un rol relevante, pues es el organismo encargado de contratar a los docentes de los establecimientos educacionales de Cañete. Por lo tanto, quisiera saber cuáles serán los pasos a seguir, qué medidas se están evaluando y cuál es el estado actual de este caso. También me preocupa si existen otras personas que han sido desvinculadas y si este mismo proceso podría repetirse respecto de decisiones anteriores. En ese sentido, solicito información sobre cómo se está preparando la Administración para enfrentar esta situación y cuáles son las acciones que desarrollarán tanto la Administración como la Unidad Jurídica. Concejal ALEXIS PALACIOS: También quisiera referirme a lo ocurrido con la profesora. El 30 de octubre de 2026, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por una docente de nuestra comuna y dejó sin efecto su destitución. El tribunal concluyó que la sanción aplicada por la Municipalidad de Cañete fue desproporcionada. En concreto, la Corte ordenó dejar sin efecto el decreto alcaldicio que dispuso la destitución; retrotraer el sumario administrativo a la etapa de elaboración de un nuevo dictamen fiscal; y adoptar una nueva decisión administrativa que considere la gravedad de los hechos, las circunstancias atenuantes y el principio de proporcionalidad. La Corte no desconoce los hechos investigados, pero establece que estos no justificaban la aplicación de la sanción máxima. En consecuencia, se debe realizar una nueva evaluación administrativa conforme a los criterios señalados en la sentencia. A partir de lo anterior, quisiera formular algunas preguntas a la Administración: 1. ¿La Municipalidad acatará el fallo o presentará una apelación ante la Corte Suprema? 2. Si no se apela, ¿qué medidas adoptará el municipio para cumplir la sentencia y cuándo se concretaría la reincorporación de la profesora? 3. Si se decide apelar, ¿cuál será el fundamento jurídico y administrativo para insistir en la destitución, considerando que la Corte ya calificó dicha sanción como desproporcionada? Concejal JOSÉ LUIS CHÁVEZ: Quiero comenzar recordando que fui una de las personas que solicitó medidas más severas, y lo digo abiertamente. Al igual que otros concejales y parte de la comunidad, pedí firmeza frente a estas situaciones. Sin embargo, en esta discusión se ha planteado un concepto fundamental: la proporcionalidad. Con total honestidad, me parece positivo el fallo de la Corte de Apelaciones. Considero correcto que nuestro sistema de justicia permita revisar las decisiones y evaluar si una sanción es adecuada a la gravedad de los hechos. Dicho esto, también hay otras medidas que, a mi juicio, resultan desproporcionadas. Tenemos funcionarios que permanecen en sus hogares sin desempeñar funciones y percibiendo la mitad de sus remuneraciones, mientras que otros han perdido completamente su fuente laboral y todos sus años de servicio, en algunos casos más de 20 años. Si vamos a hablar de proporcionalidad, debemos reconocer que allí existe una diferencia evidente. No es comparable estar en casa, sin funciones, percibiendo el 50 % del sueldo, con perder el empleo, la estabilidad laboral y una trayectoria de décadas de servicio. Por eso, el fallo de la Corte deja una pregunta que debemos abordar: ¿por qué fuimos tan severos con algunas personas y más flexibles con otras? Me alegra, como ya he señalado, la decisión de la Corte de Apelaciones. No sé si esta resolución será apelada, pero me gustaría que, así como hoy se revisa el caso de una persona cuya sanción fue considerada desproporcionada, también revisemos la situación de quienes perdieron todo después de tantos años de servicio. |
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TRANSCRIPCIÓN DE LAS INTERVENCIONES DE ADMINISTRADORA MUNICIPAL Y DIRECTOR JURÍDICO EN LA MISMA REUNIÓN DE CONCEJO Administradora MARCIA ORDENES (transcripción): Si hay que analizar un fallo que es un fallo bastante complejo en cuanto a su resolución, no tan solo porque se queden con la proporcionalidad, porque es el único argumento que pueden hacer alusión para efectos de rebajar una sanción. La proporcionalidad es un argumento que ustedes lo van a ver en todos los fallos que ha acogido la Corte y que después lo ha dejado sin efecto la Corte Suprema. Pero sí hay que tener presente también que cuando se resuelve, se tiene que resolver y tiene que ser aplicable esa resolución. Y acá el concejal leyó una parte súper importante, que nosotros tenemos que retrotraer el proceso y aplicar una sanción en base a la proporcionalidad, pero lamentablemente el estatuto docente no establece una graduación de sanciones, o establece destitución, o establece sobreseimiento, y el sobreseimiento no es una sanción. Entonces desde esa base hay que partir que el fallo en sí tiene vicios complejos. También tienen que tener presente que hay un voto disidente del que nadie se ha hecho cargo y un voto disidente claro donde dice que si se aplicó de manera correcta la sanción. Tenemos fallos de la misma Corte donde a la funcionaria en particular, como dice el concejal, rechazó el recurso de protección, más otro funcionario que también se la rechazó el recurso de protección. De la misma forma es que nosotros también tenemos a nueve funcionarios que se les aplicó la destitución y ojalá de la misma forma se representara aquí la voz de aquellos, no por el solo hecho de que salgan comunicados públicos por establecimientos educacionales que se abanderan respecto a una situación, o por centros de padres que emplazan a tomar medidas. Nosotros como primera función pública que tenemos, no podemos ceder ni a emplazamiento, ni a comunicaciones, ni a llamados a no generar acciones. Acá nosotros tenemos que respetar la normativa, tenemos una norma clara que establece los procesos y nosotros cuando conversamos, como dice la señora Verónica, efectivamente lo que se dijo que aquel que ejerce un derecho a nadie ofende. Si se ejerce el derecho de recurrir y los tribunales resuelven su reincorporación, nosotros la reincorporamos. Pero eso involucra acotar todas las instancias que el ordenamiento jurídico a nosotros nos establece, esto es Corte de Apelaciones y Corte Suprema. Si la Corte Suprema nosotros recurriendo, avala la resolución de la Corte de Apelaciones, nosotros la reintegramos sin ningún inconveniente. Pero son instancias que nosotros sí tenemos que ejercer porque estamos dentro del ordenamiento jurídico y tenemos a tres o a dos recursos más en la Corte Suprema, lo cual sería injusto que nosotros no recurriéramos y tenemos a otra docente que decidió demandarnos por proceso laboral. Entonces nosotros no podemos en base a posturas del establecimiento que nosotros dejarlo súper claro. Nosotros nunca hemos cuestionado, y eso se le ha dicho al establecimiento, nunca hemos cuestionado la calidad docente, nunca hemos cuestionado la calidad ni trayectoria de los funcionarios, porque todos los funcionarios que se les aplicó en distintas graduaciones las sanciones, porque su ordenamiento jurídico así lo permite, les aplicamos sanciones, ni cuestionando que son personas intachables o que ejercieron una labor de manera correcta. Acá lo que se sanciona es la falta grave de probidad por el hecho de ocupar un instrumento que el único fin que tiene es recuperación de salud para fines recreacionales. Eso es lo que se cuestiona y eso es lo que se sanciona. Nunca se ha cuestionado ni la calidad docente, porque sabemos que es una excelente docente, como muchos que también se fueron para la casa. Nunca cuestionamos la calidad de muchos funcionarios que trabajaron y dedicaron 20 años al servicio público, pero cometieron una falta y una falta grave salir una, ya sea una, dos, tres o cuatro veces en algunos casos y siguen apareciendo más sumarios y siguen apareciendo más funcionarios que incumplieron esa función. Entonces nosotros también si tenemos que dar señales, sobre todo cuando dentro del ordenamiento jurídico y dentro del cuestionamiento público señalan que somos funcionarios que abusamos de los derechos que tenemos, que no trabajamos de manera correcta. La señal, créanme que no es sobreseer a todos los funcionarios, porque con un efecto de respaldar una situación que sí es clara, que hay una falta de probidad, nosotros no podemos avalar que se mal utilicen licencias médicas sabiendo que hay gente así como el mismo concejal defiende, gente que está en la casa con una enfermedad terminal y que el COMPIN les rechace la licencia o que demoren meses en que se les pague una licencia médica, mientras nosotros estamos en la casa y recibiendo el sueldo de manera normal, sin siquiera tener que tramitar una licencia médica. Eso para mí es grave y eso para mí es un abuso y abuso que nosotros tenemos que terminar dentro de la función pública, porque acá nosotros estamos llamados a una sola cosa, a cumplir nuestro deber y a cumplirlo con ética y con probidad. Entonces a mí no me pueden venir aquí a un centro de padres a pedir que yo perdone, porque es un error. Acá hay un proceso judicial, hay un proceso administrativo que nosotros tenemos que acatar y aquí el colega les va a explicar. Pero yo quería dejar en claro que nosotros tenemos que dar señales y señales claras y ahí mi colega hablará respecto del proceso. Pero por lo menos la postura que nosotros adquirimos es que tenemos que cerrar todos los procesos y si el tribunal resuelve, la Corte Suprema lo resuelve así, nosotros felices de reincorporar a la docente, felices de reincorporar los funcionarios. No es una cosa contra la docente, como me dijo una apoderada, no es algo personal, es algo institucional que nosotros tenemos que trabajar.
Director Jurídico, ALDRYN ROJAS (transcripción): Como estaba explicando, tenemos un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que respetamos, más no compartimos el fondo de lo resuelto, por lo tanto tenemos como Municipalidad el derecho también de recurrir a una instancia superior que la Corte Suprema estamos analizando. Había comentado que el fallo recién del día 30 de octubre, nosotros tomamos conocimiento el día de ayer (3 de nov). Tenemos que revisarlo con detención y ver cuáles son los fundamentos de la Corte para haber revocado la decisión administrativa que había tomado la autoridad en su momento. Comentarles sí, que de las causas que han llegado a la Corte Suprema con un fallo favorable, digamos, la mayoría, gran porcentaje ha sido revocada y en definitiva ha ratificado la decisión de los distintos órganos de la administración que se vieron involucrados en este proceso de licencia médica. Yo les quiero hacer un llamado a ustedes como autoridad a informarse, pero también abstenerse de repente de emitir algún comentario. El tema está judicializado, se están ejerciendo los derechos, la recurrente ejerció un derecho, en este caso la municipalidad también tiene la posibilidad de recurrir, por lo tanto el tema está aún en discusión. Llama un poquito la atención, como decía mi colega, que de los nueve funcionarios que fueron afectados con medida expulsiva, esta en este caso puntual, se había traído acá el Consejo porque en mi opinión ha tenido un poco más de prensa, un poco más de presión social, pero nosotros, la municipalidad en este caso no puede ceder a la presión social y lo que hay que hacer es llevar a cabo los procedimientos en este caso judicial, como corresponde. Sí comentarles que los antecedentes de todos estos procesos ya son públicos, están a disposición de ustedes como autoridad, están a disposición de la ciudadanía, si alguien quiere revisar, informarse y ver y analizar cuáles fueron los fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar las distintas decisiones, aplicar las distintas sanciones que en este caso la Municipalidad de Cañete aplicó frente a la denuncia o al cruce de información que hizo Contraloría por la salida del país. También me hago cargo del tema que planteaba el concejal Chávez en cuanto a la injusticia que plantea él de las sanciones. La verdad que es un tema normativo, la batería de sanciones está establecida por el legislador en el estatuto de funcionarios municipales, nosotros nos remitimos a eso y si hay alguna disconformidad ya hay un tema legislativo que tendrían que plantearlo para que haya alguna modificación, pero las sanciones están establecidas en orden decreciente y nosotros de acuerdo a los antecedentes que se recabaron en cada proceso disciplinario, se le propuso a la autoridad una sanción determinada. Esto no es un tema matemático o así automático, que donde había una denuncia por parte de Contraloría, una infracción por mal uso de un de un beneficio social y la aplicación automática de una sanción no se hizo un trabajo responsable al detalle, respetando el debido proceso, porque si ustedes revisan el fallo, en ninguna parte se cuestiona una falta al debido proceso, sino que habla de la proporcionalidad de la sanción, que es como dentro de las facultades que tiene la Contraloría o los tribunales en este caso para revisar las decisiones administrativas, la proporcionalidad es lo más discutido. De hecho es discutido que los tribunales o la propia Contraloría tenga facultades para discutir o analizar la proporción proporcionalidad de una decisión administrativa. Lo que sí no existe duda es que puede revisar el debido proceso, que se hayan respetado todas las instancias del proceso y eso jamás ha estado en discusión. Lo que existe acá es una disconformidad, digamos, entre lo resuelto por la autoridad y lo que en definitiva esperaba que se resolviera el funcionario. Así es que desde esa perspectiva nosotros como unidad jurídica estamos tranquilos, estamos analizando el fallo y como le digo, estamos dentro de los plazos para ejercer el derecho que nos otorga la ley para recurrir ante la instancia superior para que en definitiva analice y resuelva. Si en cualquiera de los escenarios esto no es que el proceso o que la funcionaria, la que sea, digamos, quede sin sanción, lo que la Corte está diciendo y si es ratificado por la Suprema, es que el proceso se retrotrae a la etapa de vista fiscal y la verdad que la sanción que adopte o la decisión que adopte la autoridad puede ser la misma, puede mantener el proceso, se tiene que retrotraer, hacer un análisis, hacer un análisis nuevamente de todo lo que hay en el expediente, las alegaciones, desde la formulación de cargo hasta los descargo, alegaciones, defensas atenuantes y proponer una sanción a la autoridad y la autoridad puede sin ningún problema mantener la misma decisión que ya había adoptado. Eso es más o menos el panorama. Por lo demás, la obligación es la obligación legal de recurrir frente a una sentencia que nos causa agravio, como es del caso. Administradora MARCIA ORDENES II (transcripción): Zanjado, yo creo, ya aclarada la situación, para que entiendan que no es algo ni antojadizo ni contra la docente, como muchas veces se piensa. Y lo que nosotros sí indicamos, como bien me dijo una persona que vino en la mañana, que fuese bien mujercita, para indicar lo que yo había señalado, y aquí lo reitero, lo que sé indicó, que nosotros vamos a acatar la resolución de los tribunales. Si el tribunal dice que vuelve, vuelve, pero en base a acotando todas las instancias procesales, la última instancia procesal, la Corte Suprema. Ya solo eso, sobre todo basado en lo mismo que dice mi colega, el fallo en la práctica, así como está redactado, es inaplicable. Y también con el voto disidente, porque como bien dice también Aldryn, se indica que tenemos que ponderar una sanción menor en base a la proporcionalidad, las atenuantes, pero el estatuto no establece graduación de sanciones. Entonces es compleja la situación. Si la Corte Suprema lo más probable lo pueda aclarar, lo pueda resolver, es un tema de resolución desde ese tribunal, como ya tenemos dos causas también allá en la Corte Suprema, pero es al revés, sino que los recurrentes de Suprema son las personas que fueron destituidas, así que estaríamos como en el mismo tenor. |
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